La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, preveía un mandato al Gobierno para modificar el anexo IX, sobre masas y dimensiones, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con una serie de criterios.
Hoy, por fin, el BOE da luz verde al transporte de 44 toneladas, al incremento de la altura hasta las 4,5 metros (para algunos tipos de transporte) y al uso de megacamiones y duotrailers, sin necesidad de solicitar una autorización específica.
El próximo 23 de octubre se podrán transportar 44 toneladas en España. En el caso de las cisternas, será el 23 de enero de 2026
————-
¿Cuándo entran en vigor esta novedades?
En el «Boletín Oficial del Estado» se recoge que esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Es decir, el 24 de julio de 2025.
Pero puntualiza que lo dispuesto en el apartado Dos sobre el anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas (las 44 toneladas) entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente orden en el BOE, excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses de la citada publicación.