Esta medida es fruto de los acuerdos que alcanzó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en diciembre de 2021. Estos acuerdos incluían reivindicaciones históricas como la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor, la reducción de los tiempos de espera, la incorporación de manera obligatoria de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, el compromiso de no implantar peajes sin el consenso del sector o la devolución mensual del gasóleo profesional, entre otras mejoras. A cambio, los transportistas aceptaron la modificación del límite de masas y dimensiones, siempre y cuando se garantizase su participación en el estudio e implementación de esta medida y se adoptase un periodo de transición para no poner en riesgo a las empresas y una regularización en la repercusión de los costes. 44 toneladas
44 toneladas
Se ha modificado el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,para aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.
En este sentido se modifica el apartado 2 del mencionado anexo IX para incrementar la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.
«Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista», según recoge el BOE.
Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes en el referido anexo IX para hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud máxima permitida en el supuesto del transporte de barras metálicas o supuestos similares.
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Además el nuevo texto recoge la simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euromodulares (megacamiones y duotrailers), lo cual se materializa mediante la modificación del apartado 6 del mencionado anexo IX. Se elimina la autorización específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos estos conjuntos a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Estos conjuntos podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes en las mismas que, además, deberán cumplir los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros, lo cual se concreta en el apartado 3.1 del citado anexo IX.