La jubilación anticipada de los conductores profesionales: A partir de los 55 años

El pasado mes de Mayo se aprobó el Real Decreto 402/2025, por el que se establece la nueva regulación sobre el procedimiento de tramitación para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. De este modo se abrió la vía para que cualquier sector de actividad, incluidos los conductores profesionales dedicados al transporte por carretera, puedan solicitar la aplicación de dicha medida en su sector siempre que se acreditarán los criterios establecidos respecto al carácter penoso o peligroso de dichas actividades.

FENADISMER y su asociación federada catalana AGTC han elaborado un informe sobre su propuesta de establecimiento de la jubilación anticipada para los transportistas autónomos. En el sector del transporte por carretera, uno de cada tres trabajadores es autónomo, más del doble que en el resto de sectores económicos.

Entre los elementos fundamentales que motivan el establecimiento de la jubilación anticipada, el estudio señala que los requerimientos de las condiciones físicas y psíquicas de los conductores. «Desarrollan tareas para las que se requiere un conjunto de procesos cognitivos y físicos de los que depende su realización en un marco de eficacia y seguridad, que en el caso del transportista autónomo se agrava aún más por la mayor carga de trabajo de gestión y exposición a riesgos psicosociales que lleva implícito el trabajo por cuenta propia, en el que no solamente se desarrolla su labor productiva, sino también de gestión y dirección», señalan.

La propuesta plantea la jubilación anticipada a partir de los 55 años para los autónomos y el establecimiento de un coeficiente reductor del 0,3125% para los conductores de vehículos pesados
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Además el sector del transporte por carretera se encuentra tradicionalmente asociado a una elevada siniestralidad. Según los datos del Ministerio de Trabajo de la estadística sobre Accidentes de Trabajo en el año 2024, en España se produjeron en el sector del transporte y almacenamiento 41.132 accidentes de trabajo durante la jornada laboral, de los cuales 138 fueron mortales. «Es el segundo sector con mayor índice de incidencia solo por detrás de la industria extractiva», destacan desde Fenadismer.

Además de ello, supera en casi. 9,5 accidentes por cada mil habitantes al dato obtenido en el mercado laboral en su conjunto, superándolo en un 297%. «Todo ello justifica la peligrosidad y el riesgo que supone el desempeño de la conducción profesional. Queda acreditado que se dan las especiales singularidades exigidas para la reducción de la edad de jubilación», añaden.

Autónomo y asalariados: Idéntica protección social

En este sentido, el estudio elaborado por FENADISMER y. AGTC destaca la necesidad de que los trabajadores autónomos cuenten con idéntica protección social que los trabajadores asalariados. «Siempre bajo la premisa de la existencia de dos regímenes de Seguridad Social totalmente distintos y que además en el caso del Régimen de Autónomos cuenta de base con características estructurales que perjudican enormemente la protección social y su materialización en la suficiencia de las prestaciones, en tanto que los trabajadores autónomos perciben un pensión de jubilación casi un 40% inferior respecto a la de sus homólogos asalariados, circunstancia que depende en gran medida del enfoque de libre elección de bases que ha imperado históricamente en el RETA y de la asunción de la totalidad de la cotización por parte del trabajador por cuenta propia», argumentan.

Lógicamente anticipar la jubilación no sería una obligación. El autónomo no tiene porqué jubilarse a los 55 años o cuando le corresponda con los coeficientes correctores, puede decidir libremente cuándo le interesa más jubilarse
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El informe establece la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada a los transportistas autónomos a partir de los. 55 años y un coeficiente reductor del 0,3125% para los conductores de vehículos pesados y del 0,15% para el resto de conductores autónomos. Si el conductor no ha trabajado toda su vida laboral como conductor, se le aplicaría proporcionalmente y tendría que retrasar la edad de jubilación hasta completar el coeficiente reductor.

En este sentido, siguiendo el esquema que se aplica para los trabajadores por cuenta ajena (asumen un porcentaje reducido de la cotización total a la Seguridad Social en una proporción aproximada de 1/5), se plantea que la cotización adicional de los trabajadores autónomos pueda ser asumida en la misma proporción por los Presupuestos Generales del Estado (esto es, el 80%), a fin de evitar que sean ellos mismos los que asuman el 100% del incremento de cotización. «Se trata de un sector estratégico y además es una cuestión de derecho público y de protección de los derechos fundamentales. Es un colectivo que objetivamente se enfrenta a riesgos no comunes a la hora de desempeñar su trabajo«, concluyen.

Jubilación parcial

Asimismo, el informe también plantea otras medidas de mejora de la protección social para contribuir a la reducción de la siniestralidad. Una de ellas sería el establecimiento de la jubilación parcial, a la que solo se pueden acoger en la actualidad los conductores asalariados.

Los resultados del informe serán presentados al resto de organizaciones representativas de los autónomos para consensuar la tramitación de la solicitud formal ante el. Ministerio de Seguridad Social. El objetivo es que se establezca la jubilación anticipada para todos los profesionales del transporte por carretera, tanto autónomos como asalariados.

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