Las empresas de transporte podrán controlar más a sus conductores profesionales

La reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada en 2021 incluyó la posibilidad de que las empresas de transporte por carretera puedan consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores profesionales asalariados. "Hasta la fecha las empresas no tenían capacidad legal alguna de obligarles a que comunicaran su situación administrativa, con el riesgo añadido de que la propia empresa podría incurrir en un sanción de transporte si se detectara tal circunstancia en un control en carretera", recuerdan desde Fenadismer. 

Ahora, con más de dos años de retraso sobe el plazo inicialmente previsto, ya está operativa la nueva aplicación de consulta online, a través de la web de la DGT, que permitirá a las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías conocer si alguno de sus conductores profesionales que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos, sin que para obtener esa información tenga que obtener ningún consentimiento del conductor afectado.

La DGT pone en marcha la aplicación que posibilita que las empresas de transporte puedan consultar el estado de pérdida de puntos de sus conductores asalariados
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Fenadismer considera «muy positiva» su puesta en marcha porque «contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera». Además, «eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentaban anteriormente las empresas transportistas que no tenían manera de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores».

¿Quién puede realizar la consulta?

Desde la DGT explican que se deben cumplir los siguientes requisitos:

La persona que está realizando la consulta deberá ser el responsable de la empresa o una persona autorizada en su nombre.
La empresa en el nombre de la que se realice la consulta debe estar registrada como empresa de transportes.
El trabajador sobre el que se realiza la consulta debe ser trabajador de la empresa y haber sido registrado como conductor profesional en la Seguridad Social por parte la empresa (categoría E o F).

El alcohol y las drogas, siguen pendientes

Desde la Federación recuerdan que a fecha de hoy sigue pendiente de desarrollo otra de las novedades que contemplaba la referida reforma de la Ley de Seguridad Vial. Las empresas de transporte siguen sin poder realizar controles iniciales o periódicos tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas de sus conductores profesionales durante el ejercicio de su actividad. «La Administración aún no ha iniciado ningún trámite pese a que la ley contemplaba su puesta en marcha en 2024 como muy tarde», lamentan.

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