Los chóferes deben revisar su tarjeta de tacógrafo para evitar sorpresas

El Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluye diferentes medidas legales destinadas a mejorar el control del dumping social en el sector del transporte por carretera y a limitar el fenómeno de la deslocalización irregular de empresas de transporte hacia países con menores costes laborales y fiscales, entre otras cuestiones. No todas las novedades se han puesto en marcha a la vez, sino que cada norma legal se ha activado en diferentes fechas en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación.

En materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, desde este 1 de enero entra en vigor la ampliación a 56 días de los días de registro del tacógrafo que los transportistas deben llevar a bordo del vehículo, frente a los 28 actuales.

Así, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período. Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

Los conductores deben comprobar si su tarjeta de tacógrafo tiene capacidad para almacenar datos durante 56 días
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Dado que desde enero también es obligatorio que los vehículos que realicen transporte internacional vayan equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, aunque no se sancionará hasta el 1 de marzo, Fenadismer recomienda a los conductores que aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación revisar si cuentan con capacidad suficiente para almacenar datos durante 56 días. En caso contrario, deberán solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su comunidad autónoma. «Mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets», aclaran desde la Federación.

Esta novedad normativa también debe ser tenida por los conductores extranjeros que trabajen en España y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea. En principio, las emitidas en nuestro país por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes..

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