El nuevo contenido es el siguiente:
– Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra. Las fechas de solicitud serán antes del día 1 de Abril, con efectos 1 de Julio, y 1 de Octubre, con efectos 1 de Enero del año siguiente.
– Los mayores de cincuenta años podrán hacerlo en las mismas fechas, pero tan sólo dentro de los límites que establezca en cada caso la Ley de Presupuestos para el año.
– Los cotizantes podrán solicitar asimismo que su base de cotización se actualice automáticamente en el mismo porcentaje que aumenten dichas bases.