La Ley 20/2007 de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entra en vigor este viernes 12 de Octubre, regula diferentes aspectos que por su importancia para el sector del transporte por carretera. Entre los que destacan:
– Prevención de riesgos laborales: Los transportistas autónomos que desarrollen actividades en centros de trabajo de sus clientes (naves, almacenes, etc).deberán ser informados e instruidos por sus clientes sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales en dichas instalaciones. El transportista podrá abandonar dichas instalaciones si considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
– Garantías económicas: El transportista autónomo que trabaje para un intermediario (agencia, flotísta, etc), en caso de impago por parte de éste, podrá reclamar directamente contra el cargador principal hasta el importe de la deuda que el cargador adeude al intermediario.
– Concepto de transportista autónomo dependiente y derechos que le corresponden: Es aquel transportista, siempre que no tenga asalariados a su nombre (por tanto ni conductores, ni un capacitado que contrate para que le aporte el título, ni ningún otro tipo de asalariado), que trabaje de forma habitual y predominante para un cliente, del que depende económicamente por recibir de él al menos el 75% de sus ingresos.