Reclaman más inspecciones a cargadores e intermediarios

Según muestras los datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera que Fenadismer elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, el pasado mes de agosto permanecieron invariables los plazos de pago frente al mes anterior.

Se situaron en 70 días de media, aún lejos del plazo máximo de 60 días que marca la legislación vigente.
 
El porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad se sitúa en el 58 %, aunque en la mayoría de los casos los excesos de plazo de pago son leves. Así, del porcentaje de empresas incumplidoras un 64 % pagaron a menos de 90 días y sólo un 9% a más de 120 días. “Hay que tener en cuenta que esta franja de incumplimiento en 2022 se situaba en más del 20%”, recuerdan desde Fenadismer.
 
En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (68 %), seguido del confirming (27 %), el pagaré (5 %) y el cheque (<1%).
 
“Es necesario intensificar en este ámbito la actividad de oficio que está llevando a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte tanto a empresas cargadoras como intermediarias, para contribuir de forma decisiva a mejorar la situación de los plazos de pago a los transportistas”, insisten desde la Federación.
 
Europa se suma a la lucha contra la morosidad
La Comisión Europea ya ha publicado su propuesta de nuevo Reglamento europeo de lucha contra la morosidad para establecer nuevas medidas que hagan más efectivo el cumplimiento de dicha normativa, teniendo en cuenta que la morosidad en las transacciones comerciales tiene múltiples efectos perjudiciales, especialmente entre las pymes, provocando una de cada cuatro quiebras en la Unión Europea.
 
Así entre las novedades que incluye el proyecto normativo cabe citar la reducción de los plazos máximos de pago a 30 días, frente a los 60 días actuales, que se computarán desde la fecha de emisión de la factura, generándose automáticamente intereses de demora en caso de incumplimiento sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa. Asimismo, el Reglamento prevé que en todos los Estados miembros se establezca un régimen sancionador para todos los sectores económicos para hacer más efectivo el cumplimiento de las nuevas medidas a aprobar.
 

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