Sin embargo, el nuevo Decreto generó alarma entre las organizaciones de transportistas y los concesionarios de vehículos industriales, ya que entre las novedades que incluía estaba la referida a la limitación de las actuaciones de reparación y asistencia en carretera de los vehículos averiados, sea cual fuera su clase, apostando preferentemente por su remolcado y traslado a taller. “En el caso de los vehículos de transporte ello representaba un sobrecoste económico absolutamente irracional, ya que su aplicación literal en la práctica impedía la actuación de los vehículos taller”, remarcan desde Fenadismer.
Desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera solicitaron la rectificación de dicha regulación irracional a la Dirección General de Tráfico, a lo que ha accedido recientemente mediante la emisión de una Instrucción dirigida a los Agentes de Tráfico estableciendo una excepción a la regla general del remolcado obligatorio del vehículo averiado o accidentado en carretera en el caso de los vehículos pesados con MMA superior a 7.5 tns, los cuales podrán ser reparados in situ permitiendo el trabajo de los vehículos taller que generalmente poseen las marcas o concesionarios, cuyos operaros deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad y asimismo deberán llevar una vestimenta que garantice su máxima visibilidad posible.
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