Fenadismer se reúne con la Agencia Tributaria

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El problema reside en que se les encuadra en el epígrafe 849.5 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas en el caso de los transportistas autónomos, ya que deben renunciar al régimen de módulos de IRPF e IVA. El Subdirector confirma que en breve la Dirección General de Tributos va a publicar una resolución, que ya ha sido remitido a las Agencias Tributarias Territoriales, mediante la cual todo aquel transportista de servicio público que posea un vehículo de más de 2 toneladas de PMA, provisto por tanto de autorización de transporte, no pueden ser excluidos del epígrafe 722.

Sin embargo, esta solución no satisface a las asociaciones de transportistas, ya que ello no impide que una posterior inspección fiscal se podría obligar además a encuadrarle en el epígrafe 849.

En todo caso, el Subdirector para tranquilizar a las asociaciones señala que se han dado instrucciones a los servicios de inspección tributaria para que no se realicen inspecciones a los transportistas que puedan verse afectados por dicha interpretación.

En todo caso, con la nueva clasificación del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que entrará en vigor el 1 de Enero de 2009, se creará una nueva clase de transporte 4941 (actualmente es el 6024) y se creará otro epígrafe 5320 exclusivamente para servicios postales y de correos (que no afectará en ningún caso a los transportistas).

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