Ofensiva judicial contra las tarifas que no permitan cubrir costes

Entre las medidas acordadas con el Ministerio de Transportes el pasado mes de diciembre está la relativa a la mejora de la sostenibilidad económica del sector del transporte por carretera con el compromiso de analizar la viabilidad de aplicar los principios de la Ley de Cadena Alimentaria sobre el pago de precios justos que ya se aplica en el sector agrario.

Mientras se materializan estos acuerdos, Fenadismer continúa poniendo a disposición de sus transportistas asociados todo el apoyo jurídico necesario para que puedan entablar demandas por competencia desleal contra sus clientes cargadores o intermediarios que les impongan unos precios por sus servicios de transporte por debajo de los costes mínimos de explotación, utilizando como referencia el Observatorio de costes del Transporte publicado por el Ministerio de Transportes, exigiendo a tal efecto las indemnizaciones que procedan por las diferencias no percibidas.
 
Recientemente se ha interpuesto una demanda en los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba, en la que el transportista le reclama a su cliente, que le ha resuelto unilateralmente su contrato, la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales en concepto de indemnización por lo dejado de percibir durante su relación contractual.

Impedir abusos en la contratación
“FENADISMER ha venido defendiendo históricamente la aplicación de estos principios de la Ley de Cadena Alimentaria para el sector del transporte por carretera, con el objetivo de impedir abusos en la contratación de los servicios de transporte y que en caso de subidas bruscas de los costes de explotación, como la que se ha vivido este año 2021 con la subida del gasóleo, los transportistas puedan repercutirlo a sus clientes”, explican desde la Federación.
 
Recuerdan que el Tribunal Supremo ya declaró ilegal en 2012 la contratación por debajo de costes en el sector del transporte por carretera, condenando a una importante empresa cargadora que llevaba a cabo tales conductas ilícitas a cesar en la mencionada conducta, y que, a nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión analizó dicha cuestión en 2016 con ocasión del litigio planteado por una empresa transportista italiana contra su empresa cargadora por la diferencia existente entre el importe abonado por las operaciones de transporte realizadas y el importe adecuado que debía corresponderle conforme al Observatorio de costes aprobado por el Ministerio italiano de Transportes. En su fallo, el Alto Tribunal Europeo resolvió a favor de la demanda del transportista al entender que “el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional”.

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  • Se ha interpuesto una demanda en los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba, en la que el transportista le reclama a su cliente, que le ha resuelto unilateralmente su contrato, la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales en concepto de indemnización por lo dejado de percibir durante su relación contractual.
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