FENADISMER considera «ajustado a Derecho» la exclusión de los transportistas aut

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Dicha exclusión es considerada por FENADISMER como ajustada a Derecho, ya que así se establece expresamente en el art. 2 de la citada Directiva en la que se señala la exclusión del contenido de la misma a los conductores autónomos al menos hasta marzo de 2009,, añadiendo dicho articulo que a partir de dicha fecha se estudiará el mantenimiento de dicha exclusión en base a un informe que elabore la Comisión europea, teniendo en cuenta las circunstancias de cada Estado miembro en lo relativo a la estructura del sector y su entorno profesional y social.

Por ello, FENADISMER discrepa de la postura defendida por otras organizaciones empresariales de transporte que defienden su inclusión y manifiesta su sorpresa de que sean las mismas organizaciones que solicitan la exclusión del transportista autónomo del Estatuto del Trabajador Autónomo para que no se puedan beneficiar de derechos laborales, y en cambio sí pidan la inclusión de los autónomos en la Directiva sobre tiempos de trabajo equiparándolos a los trabajadores asalariados.

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