– En contra de lo solicitado por la CETM y por el resto de las organizaciones empresariales de transporte vinculadas a la CEOE, el Proyecto no incluye a los transportistas autónomos en el ámbito de aplicación de la norma de trasposición.
– El Proyecto extiende las disposiciones objeto de trasposición a todos los trabajadores móviles del transporte por carretera, y no sólo a los que participen en actividades incluidas en el Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso como establece la Directiva europea.
– En coherencia con lo dispuesto en la propia Directiva, el Proyecto debería afirmar expresamente que las disposiciones del citado Reglamento 561/2006 son de aplicación preferente a lo establecido en el mismo. De esta forma, por ejemplo, se garantizaría la posibilidad de que el conductor realice los descansos diarios cuando acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador, lo que resulta fundamental, por ejemplo, para el desarrollo del transporte multimodal, Short Sea Shipping, etc.
– Pese a lo solicitado por la CETM y por el resto de organizaciones empresariales del sector, el Proyecto no reconoce la existencia del tiempo de disponibilidad como tiempo autónomo y diferenciado de nuestro actual tiempo de presencia. Como consecuencia de lo anterior, se produce en la práctica una reducción del tiempo de presencia «lo que se traducirá en una reducción del tiempo de trabajo efectivo- y, entre otras cuestiones, se hace absolutamente inviable la conducción en equipo.
– Impone la obligación de preavisar al trabajador «antes de la partida» de la existencia y duración previsible de unos determinados tiempos para que no reciban la consideración de trabajo efectivo (principalmente, prohibiciones de circular y acompañamiento del vehículo en transbordador), cuando la Directiva lo único que exige es que «sean conocidos de antemano».
– Amplía a tres años, en lugar de los dos previstos en la Directiva, la obligación de conservar el registro del tiempo de trabajo.
En definitiva, la CETM considera que la regulación que prevé el Proyecto puede suponer en la práctica una clara reducción de la jornada de trabajo efectiva de los conductores, estableciendo en ocasiones condiciones más restrictivas que las incluidas en la propia Directiva, todo lo cual produce una pérdida de productividad y de competitividad de las empresas de transporte de mercancías por carretera españolas.