El transporte de mercancías tiende la mano a los ‘riders’

Ayer entró en vigor la nueva “Ley rider” que obliga a las plataformas de venta de comida a domicilio a establecer una nueva relación laboral con sus repartidores.

 
El pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE el 12 de mayo, en el que se establecen una serie de medidas para proteger los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto de comida a domicilio y otros productos a través de plataformas digitales, los coloquialmente denominados ‘riders’.
 
“Según la información que las multinacionales están facilitando sobre cómo van a llevar a cabo el cumplimiento de dicha ley, están planteando alternativas que, lejos de mejorar, podrían incluso empeorar más aún sus actuales condiciones económicas y sociales”, aseguran desde Fenadismer.
 
Por ello está promoviendo la constitución de cooperativas de trabajo “para permitir la supervivencia de muchos repartidores afectados por la nueva regulación como alternativa a la actual situación”. El objetivo es la integración de los ‘riders’en una estructura de comercialización y apoyo de su actividad en condiciones laborales dignas y manteniendo su independencia y flexibilidad organizativa para el desarrollo de su actividad en el ámbito de la economía social.

Transporte 3 Brands

  • El reparto a domicilio ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, gracias a la ampliación de la presencia geográfica de dichas plataformas de delivery, que cada vez operan en más núcleos urbanos, lo que supone que en la actualidad tengan más de 4´7 millones de clientes finales en toda España y que en el último año hayan gestionado más de 36 millones de pedidos.
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