A partir de la publicación de este Reglamento, a todas las ayudas tanto autonómicas como estatales que se aprueben se podrán acoger las empresas del sector.
Como límite a dichas ayudas se ha establecido que las mismas no podrán superar los 100.000 euros por empresa en tres ejercicios anuales seguidos y que además dichas ayudas no podrán destinarse a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.