En respuesta a la solicitud planteada por Fenadismer, el Ministerio de Transportes ha decidido flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores, al mismo tiempo que se facilita y garantiza el abastecimiento en los siguientes términos:
Conducción diaria: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
Conducción Bisemanal: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
Descanso Semanal: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.
Descanso a bordo del camión: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
No obstante, hay que resaltar que esta relajación temporal de las reglas de los tiempos de conducción y descanso antes señaladas, son debidas a estas circunstancias excepcionales “y se aplicarán exclusivamente a los conductores que justifiquen la realización de operaciones de transporte de mercancías entre el Reino Unido y España entre el día 15 de diciembre del 2020 hasta el día 13 de enero del 2021, ambos incluidos”, remarcan desde Fenadismer.
España flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso
Ante la grave situación generada estas últimas semanas por los bloqueos y atascos kilométricos en los Puertos del Canal de La Mancha y al Eurotúnel, el Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados desde el pasado 15 de diciembre hasta el próximo 13 de Enero.
