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En la actual situación tras la segunda ola de contagios y las restricciones a la movilidad que se han ido estableciendo, Fenadismer ha venido planteando a la Dirección General de Tráfico la conveniencia de derogar las restricciones a la circulación de camiones previstas en la Resolución vinculadas a los diferentes acontecimientos o fechas festivas que, si bien en condiciones normales pueden aconsejar la limitación de la circulación de camiones por incrementarse de forma importante la circulación de vehículos privados, sin embargo la cancelación o reducción significativa de aforo de la práctica totalidad de los actos lúdicos, culturales y religiosos, como consecuencia de la crisis sanitaria, hace ilógico mantener las restricciones.
[Así quedan las restricciones para esta semana]
De este modo, se permite la circulación por dichas vías de los vehículos de más de 7,5 tns de MMA, vehículos y transportes especiales, que no estarán sometidos a las restricciones previstas inicialmente para esos días. No obstante, este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación no afectará a los transportes de Mercancías Peligrosas (ADR) que seguirán estando sometidos a las restricciones habituales y a la obligatoriedad de transitar por la Red RIMP.