Las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa, el cual tres años después, en concreto el pasado mes de septiembre, resolvió decretando la nulidad de la misma “al carecer de cobertura legal” y “no constar los índices de siniestralidad o los de congestión” que motiven la Resolución aprobada en su día por la DGT, indicando de forma expresiva la sentencia que la Resolución impugnada se encontraba “huérfana de justificación”.
[La Justicia tumba los desvíos obligatorios para camiones]
Ahora la Dirección General de Tráfico ha procedido “a su manera” a ejecutar la sentencia del Alto Tribunal. Así, mediante Resolución de 17 de Agosto de 2020, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, la DGT sorprendentemente ejecuta la referida sentencia revocando y anulando la Resolución anual de restricciones dictada en 2017, aunque ésta ya estuviera formalmente derogada en su día al ser sustituida por la Resolución de restricciones anuales del año siguiente. “Esta “triquiñuela legal” supone en la práctica dejar sin efecto real la sentencia, por cuanto se sigue manteniendo vigente el desvío obligatorio de los camiones a la autopista de peaje, al venir recogido en la Resolución anual de restricciones a camiones para este año 2020”, explican desde Fenadismer.
En todo caso, cabe recordar que dicho desvío disfruta de una de las bonificaciones más altas a camiones, en concreto entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido, debido a la aportación extraordinaria que anualmente realiza el Gobierno de La Rioja junto al Ministerio de Transportes.