Se ha publicado en el BOE del pasado 30 de Noviembre la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre por la que se crea la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera así como por el que se faculta a las Comunidades Autónomas que hayan aplicado el impuesto sanitario sobre los carburantes a devolverlo a los transportistas que lo hayan soportado, el cual entrará en vigor el 1 de Enero.
La cuantía máxima que habrá de devolverse no excederá de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de camiones, se podrán acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas. Será obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada. Para 2007 la cantidad a devolver al transportista irá en función del impuesto que el Gobierno establezca para el gasóleo de uso particular, en el caso de que el Gobierno establezca exclusivamente el mínimo exigido por la Unión Europea, la devolución será de 1 céntimo por litro consumido a lo que habrá que añadir lo que aprueben las Comunidades Autónomas como devolución del céntimo sanitario (que oscila entre 1,2 y 2,4 céntimos por litro).