– los domingos y festivos en toda la CAPV desde las 08:00 a las 24:00 horas, y
– las vísperas de los días festivos en toda la CAPV desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en las tablas adjuntas.
Igualmente, a los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin autorización complementaria de circulación, les serán aplicables las restricciones recogidas en las tablas adjuntas.
Sin embargo, estas restricciones no se aplicarán a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones incluidas en la lista de exenciones para los vehículos de más de 7.500 kg de MMA.