Todos los sábados del año | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
N-II | 630 | Montgat | 682,2 | Rotonda Can Bartolí / GI-600 y GI-512 | 10:00-14:00 | Ambos |
Todos los domingos y festivos del año | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
N-II | 630 | Montgat | 682,2 | Rotonda Can Bartolí / GI-600 y GI-512 | 17:00-22:00 | Ambos |
N-340 | 1.212 | Vilafranca del Penedès | 1.238 | Cervelló | 17:00-22:00 | Ambos |
N-340a | 1.238 | Cervelló | 1.244 | Quatre Camins | 17:00-22:00 | Ambos |
Todos los domingos y festivos del 14 de junio al 13 de septiembre | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
C-253 | 39 | S. Feliu de Guíxols | 50 | Palamós | 10:00-22:00 | Ambos |
C-35 | 73,4 | Enlace GI 512 | 83,1 | Maçanet de la S. / Enl. AP-7 | 10:00-22:00 | Ambos |
C-63 | 0 | Lloret de Mar | 13 | Vidreres | 10:00-22:00 | Ambos |
GI-681 | 0 | Llagostera | 16 | Tossa de Mar | 10:00-22:00 | Ambos |
GI-682 | 3 | Límite Barcelona | 13 | Lloret de Mar | 10:00-22:00 | Ambos |
N-240 | 87 | Lleida | 69 | Les Borges Blanques | 10:00-22:00 | Ambos |
Todos los sábados desde el 11 de julio al 5 de septiembre | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
N-240 | 87 | Lleida | 69 | Les Borges Blanques | 10:00-14:00 | Tarragona |
Sábados desde enero al 18 de abril y del 12 al 26 de diciembre: de 8 a 12 horas | ||||||
Domingos y festivos desde enero al 19 de abril y del 13 al 30 de diciembre: de 17 a 20 horas | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
N-145 | 0 | La Seu d'Urgell | 10 | Límite Andorra | – | Ambos |
C-14 | 116 | Ponts | 178 | Adrall | – | Ambos |
N-260 | 193 | Bellver de Cerdanya | 234 | Adrall | – | Ambos |
Exenciones. a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío los vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción de restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red vial catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos que transporten productos perecederos, es decir, los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas, pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltru?, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C- 25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penede?s, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.
b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la man?ana la A-2 entre el PK 609 en Cornellá y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15.
c) Para los movimientos de entrada en la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55.