Álvarez-Cascos definió el término interoperabilidad como ?la capacidad del sistema ferroviario para permitir la circulación segura e ininterrumpida de los trenes convencionales, cumpliendo una serie de requisitos que figuran en la Directiva y en el Real Decreto?. De esta manera, el Ministro destaca la necesidad de establecer una compatibilidad técnica para circular indistintamente por las distintas redes ferroviarias con distintos materiales rodantes, así como el establecimiento de unas prescripciones técnicas de interoperabilidad, comunes para todos los países, y que hacen funcionar la red convencional existente, dados los centenares de kilómetros que hay en Europa sin armonización.
Por último, Cascos agrupó estas especificaciones en dos bloques: De un lado, aquellas que se derivan de este decreto, referidas al control, mando y señalización, aplicaciones telemáticas, explotación y gestión del tráfico, la regulación de los vagones para el transporte de mercancías y las molestias sonoras debidas al material rodante. Y el segundo grupo de especificaciones técnicas se refiere a las aplicaciones telemáticas para los pasajeros, el mantenimiento, la infraestructura, la energía y la contaminación atmosférica. ?Estas EPI ya están en elaboración y, de acuerdo con la planificación actual de la Comisión Europea, las más urgentes, que son las primeras, se adoptarán en la primavera del año 2004, publicándose a lo largo de la segunda mitad del año?, concluyó.