El salario mínimo español tiene truco

El pasado sábado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2017 de 26 de mayo, por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores.

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De este modo se podrán controlar mejor las condiciones laborales y de prestación de la actividad de los trabajadores asalariados pertenecientes a empresas residenciadas en terceros países que operen en España. Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán notificar, previamente a la prestación del servicio, la realización del mismo mediante una comunicación de desplazamiento a la actividad laboral española, lo que se llevará a cabo por medios electrónicos.
 

La "trampa" de los 8 días
Sin embargo, FENADISMER considera necesario para mejorar el control de las empresas deslocalizadas (empresas buzón) que operan en España, que se elimine el requisito de estancia mínima de 8 días que preveía la anterior regulación sobre desplazamiento de trabajadores, que fue aprobada en 1999, y que se ha mantenido en la actual regulación contenida en el Real Decreto-Ley.
"Con el citado requisito no estarían obligadas a comunicar sus desplazamientos en nuestro país hasta que el periodo acumulado de servicios de transporte realizados en nuestro país supere el cómputo de 8 días, a partir del cual deberían notificar la comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral", advierten. 

La regulación europea
Además habrá que conocer cómo se regula el salario mínimo en el paquete de medidas para el sector del transporte que la comisaria europea de transporte, Violeta Bulc,  hará público mañana. Todo parece indicar que solamente será exigible cuando el trabajador pase más de cinco días al mes fuera de su país.

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  • FENADISMER  va a proponer diferentes enmiendas de mejora a la regulación española sobre desplazamiento de los trabajadores, entre otras, planteando la eliminación del requisito de los 8 días.
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