La publicación en el BOE del Acuerdo Multilateral M-304, relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, ha provocado algunos malentendidos.
Para zanjarlos, la CETM ha recordado que la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), y que regula la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular (megacamiones), establece claramente que no se podrá conceder dichas autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Las mercancías peligrosas no se suben a los megacamiones
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha recordado que en nuestro país no está permitido mover este tipo de mercancías en vehículos de 25,25 metros.
