[Suscríbete y recibe las alertas semanalmente en tu correo]
[Conoce todas las restricciones en carreteras de España en 2024]
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
Exenciones
Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que cumplan los siguientes requisitos:
- Están exentos de restricción, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
- a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.
- b) Ganado vivo.
- c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
- d) Leche cruda.
- e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.
- f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.
- g) Servicio de correos.
- h) Prensa diaria para su distribución.
- También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
- Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.
- Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
- a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
- b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:
– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant, km. 281,0, y El Vendrell, km. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, km. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, km. 228,8, y el enlace con la AP-7, km. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el km. 119,5 de la AP-7.
– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el km. 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, km. 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, km. 15,0.
– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, km. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, km. 55,0.