Cabotaje. Plantea ampliar el ámbito de aplicación geográfica de realización de las operaciones de cabotaje, ya que se podrá realizar tanto en el país de destino del transporte internacional previamente realizado o bien en cualquier país limítrofe. Pero ha aprobado limitar el periodo máximo de cabotaje a 48 horas, tras el cual el vehículo no podrá realizar nuevas operaciones de cabotaje en dicho país hasta que hayan transcurrido 72 horas desde el retorno del vehículo al Estado donde se encuentra matriculado.
- El texto aprobado por la Comisión de Transportes deberá ser ratificado por el Pleno del Parlamento Europeo antes del próximo verano, pero la última palabra la tendrá el Consejo de la Unión Europea, que en la actualidad presenta posiciones enfrentadas entre los diferentes Estados miembros.
[¿Qué regulación quiere España?]
Competencia desleal. La Comisión de Empleo ha establecido nuevas medidas de control para limitar la competencia desleal que llevan a cabo las empresas deslocalizadas (empresas buzón), por lo cual se exigirá que las empresas de transporte tengan una “presencia real y continua” en el Estado miembro donde están domiciliadas, lo que requerirá acreditar que se realizan de forma habitual cargas y descargas de mercancías en dicho país de establecimiento y que dispone de aparcamiento para sus vehículos.
Tiempos de conducción y descanso. Propone que el tiempo semanal de descanso se pueda tomar en un alojamiento adecuado o bien en la propia cabina del vehículo si éste se encuentra estacionado en un área de aparcamiento segura.
Asimismo cada 3 semanas de conducción, el conductor tendrá derecho a tomar su descanso semanal en su domicilio o en otro lugar a elección del conductor.
Además, para facilitar el retorno para tomar el descanso semanal, el conductor podrá exceder hasta 2 horas el tiempo máximo de conducción diario, que deberá ser compensado con mayor tiempo de descanso.
Los chóferes no son trabajadores desplazados. La Comisión de Empleo del Parlamento europeo también ha aprobado excluir, de forma general, al transporte internacional por carretera y el tránsito a través de países de la UE, de la aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores.